DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MISMA POR OTRA MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano WILBER JOSE SIVIRA SIVIRA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.374.271, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 456 único aparte del Código Penal vigente, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito y a no ausentarse de la jur.....