Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica del procesado referida al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL seguida al ciudadano JOSÉ GREGORIO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.569.927, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal (D), de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo dispuesto en el ordinal 8º del artículo 48 ejusdem, al evidenciarse que la acción penal para la persecución de este hecho punible se encuentra extinguida por el transcurso .....