Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica del procesado referida al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano EDILMER ALFREDO PROFETA MONTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.020.725, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el Artículo 453, numeral 4 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano JOSE ENRIQUE INDAVE GONZALEZ, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318, en concordancia con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la cesación de las Medidas Cautelares dictadas en.....