Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda La medida cautelar de Presentación cada 15 días y prohibición de salida del Estado Lara sin Autorización del Tribuna, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los ciudadanos EUDIS JAVIER CAMPERO QUERO Y YACQUELINE SENAIDA VARGAS DUDAMEL, plenamente identificados en autos, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 7.413.025 y C.I No Porta, respectivamente por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales y Resistencia a la Autor.....