DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se acuerda la revocación de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial de libertad establecidas en el articulo 256 ordinales 4º, 5º, 6º, y 8º en concordancia con el artículo 258 eiusdem; al acusado de autos ciudadano: Bonifacio de Jesús Arriechi Dobobuto, cédula de identidad Nº: 11.427.140, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Se extiende el lapso de presentaciones periódicas de conformidad con el articulo 256 numerales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por l.....