En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA a el acusado CESAR HUMBERTO GÓMEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. 18.431.765, respectivamente, a cumplir una pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, 12 años de presidio mas las accesorias del articulo 13 del código penal a excepción del numeral tercero. Por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES, POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, PORTE ILÍCITO DE ARMA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 405 y 415 del código penal. Posesión de sustancias estupefacientes articulo 34 de la ley contra el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y porte ilícito de arma 277 del código penal y resistencia a la autoridad 218 del códig.....