Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Revoca la medida Cautelar sustitutiva de libertad de la contemplada en el articulo 256 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, como es Arresto Domiciliario, dado incumplimiento del mismo tal como lo establece la norma del articulo 262 ordinal Primero del Código Orgánico Procesal Penal, del Imputado, RONNY FRANSUA PUERTA , en virtud que el mismo se encuentra evadido se acuerda librar orden de captura una vez efectivo se ordena el ingreso al Centro Penitenciario de Uribana de la Región Centro Occidental. Así se decide .Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.