Oídas las exposiciones de las partes, revisadas las actuaciones que conforman la causa, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronunció en los siguientes términos, se admite la Acusación Fiscal, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios de prueba ofrecidos, por ser lícitos, necesarios y pertinentes, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal. De igual manera, se procedió a decretar el Sobreseimiento en la presente causa por el delito de Violencia Física, de conformidad con el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se fundamentó por auto separado.
Se impone al Acusado del hecho imputado, de la calificación jurídica, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son, el Principio de Oportunidad, A.....