Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD ABSOLUTA, DE LAS ACTUACIONES celebradas ante este Tribunal de Juicio, así como El Auto de Apertura a Juicio y demas actuaciones posteriores a partir del dia 07/06/2012. SEGUNDO: REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE QUE SE CELEBRE NUEVAMENTE LA APERTURA A JUICIO, conforme a lo establecido en el artículos 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal y se dé la designación y juramentación respectiva a la defensa privada cumplimiento con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.-