DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la DEFENSA del Ciudadano EDWAR ALEJANDRO RIVAS MONTES, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.606.460 venezolano, C.I. V-14.696.460, soltero, de 31 años, nacido en Barquisimeto Estado Lara, el 30.11.79, Bachiller, de estado soltero, de profesión u oficio Estudiante Universitario, hijo de Gloria de Rivas y de Jesús Rivas, domiciliado Urbanización El Trigal, Manzana 5, Casa Nº 5B-26 de esta ciudad y en consecuencia NIEGA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL como es la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD declarada en su contra por el Delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOEPRADOR, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 84 numeral 1 y articulo.....