, ME INHIBO de conocer la presente causa, por encontrarme incursa en la causal prevista en el numeral 7° del artículo 86 del citado Código Adjetivo Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, toda vez que conocí como Juez en funciones de Control la presente causa, donde en fecha 02-02-10, en Audiencia celebrada de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, dicte Auto de Apertura a juicio en la presente causa, donde figura como acusado el ciudadano JUAN MIGUEL YEPEZ, cédula de identidad Nº: 11.877.631, y ratifique la medida sustitutiva de privación de libertad de detención domiciliaria a dicho imputado, en tal sentido y como quiera que la inhibición es una facultad propia del Juez Profesional o cualquier otro funcionario del Poder Judicial si ha incurrido en alguna causal de las contenidas en la ley, es por lo que considero que lo más ajustado a derecho es separarme de la presente causa."