Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa técnica del procesado DEIVYS RAMON ROA ESCALONA, Plenamente identificado en auto y acuerda Mantener la misma con todos sus efectos, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, Agavillamiento, Resistencia a la Autoridad previstos y sancionados en los artículos 470, 286,218 numeral 1° respectivamente todos del Código Penal y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el art. 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Notifíquese a las partes de la prese.....