Este tribunal de primera instancia en lo penal en función de juicio Nº 4, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; PRIMERO: Declara Improcedente la constitución del Tribunal Unipersonal, dada la falta de la Escabina; Maria Querales, no consta en auto las resultas de la boleta de notificación de la misma a los fines de considerar este juzgador la sanción o conducción con la fuerza publica de dicha Escabina, ordenándose para la fecha que ha sido nuevamente fijado el juicio oral y publico, sea la misma conducida con la fuerza publica; SEGUNDO: Se Niega la División de la continencia de la causa en lo que respecta al co-imputado Vicente Jiménez, ordenándose, para el día; 14 de diciembre del 2007, la conducción con la fuerza Publica en tal sentido líbrese oficio al Comando Regional No.4 de la Guardia Nacional de este Estado.- Publíquese, Regístrese y Cúmplase lo ordenado.