En relación a la medida de coerción personal que pesa sobre el imputado, no es procedente lo solicitado por la defensa en virtud de la aplicación de lo establecido en el Artículo 407 ordinal 1° y Artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en virtud de que a dicho acusado se le imputa la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO Y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en los Artículos 407 ordinal 1° y 415 del Código Penal, evidenciándose que el presente delito no se encuentra prescripto, tal como lo establece el Artículo 108 ordinal 1° del Código Penal. Ahora bien, tomando en consideración Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de fecha 22 de junio de 2005, cuyo ponente es el Magistrado Cabrera Romero, que señala, cito: “No procederá el decaimiento de la medida, aunque hayan transcurrido los dos (2) años, en aquellos casos en los cuales dicho lapso haya transcurrido los dos años, o cuando la libertad d.....