PARTE DISPOSITIVA:
De los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
1.- CONDENA A LOS CIUDADANOS ALBERTO OLIVEROS GARCIA HENRY JOSÉ LINAREZ PÉREZ, cédulas de identidad Nros. 4.972.199 y 13.187.637, respectivamente identificados ut supra, por encontrarla responsable penalmente en la comisión del delito de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y CUATRO (4) MESES de prisión , multa de del 50% de novecientos (900 Bs. F) equivalente a Cuatrocientos (450 Bs.f) y como pena accesorias establecidas en los artículos 96 y 16 del Código Penal, que incluyen entre otros: la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de l.....