DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el 550 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar satisfecho los requisitos a que alude el artículo 585 y 588 parágrafo primero, del Código de Procedimiento Civil, DECRETA medida preventiva de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre todos los bienes inmuebles que pertenezcan al ciudadano Nelson Rafael Agüero Castillo, cédula de identidad Nº: 2.609.154 y los bienes pertenecientes a la firma mercantil INVERSIONES AGÜERO 1907 C.A., RIF: J-302470641, debidamente registrada por ante la Oficina del Registro Mercantil, inserta bajo el Nº 59, Tomo 60-A y con dos modificaciones de fechas 19-11-95 y.....