Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio No.4, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara : Primero: Improcedente el Decaimiento de la Medida , del Imputado; GUSTAVO EDILBETH BARROETA VASQUEZ, Titular de la cédula de Identidad No. 16.584.836 ,conforme a lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se declara Improcedente la Rectificación del acto celebrado en fecha; 30-11-2007, donde se acordó la Revocatoria de la Medida Cautelar del referido Imputado, no siendo este un acto de mera sustanciación a los fines de la invocación del artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Es todo. Regístrese, Notifíquese, Cúmplase lo ordenado.