Por cuanto de la revisión del presente asunto se evidencia que el Imputado; Demis Rafael Perez, en fecha ; 4 de Julio del 2007, nombro como su abogado de confianza a Ramón Perez Linarez, quien acepto el nombramiento efectuado en fecha, 17 de julio del 2007 y en virtud que con el referido abogado existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.
Asimismo de conformidad a lo.....