DISPOSITIVA: En mérito a las consideraciones que preceden, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 183 de la Ley Orgánica de Drogas, declara INADMISIBLE A TRÁMITE, la solicitud de entrega del vehículo MARCA DAEWWO, MODELO NUBIRA, COLOR PLATA, SERIAL DE CARROCERIA N ° KLAJF696E2K761292, PLACA KBA-22F; sobre el que existe medida cautelar real de incautación preventiva, incoado por MIGUEL ANGEL PIÑANGO TOVAR, con el carácter de Defensor Público de las acusadas, ciudadanas GREGORIA JOSEFINA GIMENEZ SANCHEZ TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N ° 4.734.451 Y MAYERLIN JOHANA ARANGUREN TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD N ° 17.728.; lo cual será resuelto en la definitiva ya sea sobre la restitución a su legítimo propietario o propietaria, para el caso de sente.....