DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: admite la acusación en contra del ciudadano RODOLFO GREGORIO ANGULO RIVERO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENBTO ILICITO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano RODOLFO GREGORIO ANGULO RIVERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.461.023, a cumplir la Pena de UN (1) AÑOS Y SEIS (6) MESES mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal, por el delito de: OCULTAMIENTO ILICITO DE MUNICINIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con.....