DISPOSITIVA: Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD del Acusado ANTHONY JHON QUERALES TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N ° (INDOCUMENTADO) , Venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 21 años de edad, fecha de nacimiento: 14.08.89, de estado civil soltero, de profesión u oficio Depositario, con 6to grado de instrucción primaria aprobado, hijo de Liseth Torrealba y de Héctor Querales, residenciado en: Barrio Rafael Linarez, Calle 10 con callejón 2, Casa Nº 10 de esta ciudad.- 0251-719.29.82 y a los fines de garantizar las resultas del Juicio se le debe IMPONER la Medida cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, contenida en el articulo 256 numeral 3º y 4° , como lo es PRESENTACIÓN CADA O.....