En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la AMPLIACION DE LA MISMA, a favor del ciudadano REGULO ANTONIO GARCIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.317.213, por la presunta comisión del delito Violación (precalificación), previsto y sancionado en el articulo 375 en concordancia con el articulo 260 y 259 segundo Parágrafo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quedando obligado a presentarse una vez cada treinta días por ante la Taquilla de Presentaciones de este Circuito Judicial Pe.....