CONDENA al ciudadano JHONNY GUSTAVO ALVARADO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), a cumplir la PENA DE DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano Y ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Y CONDENA al ciudadano DIEGO JOSÉ CANELONES TRIBIÑO, titular de la Cédula de Identidad Nº (...), a cumplir la PENA DE NUEVE (09) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano y POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOCTISEP, la cual cumplirán en el centro de reclusión que designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad. Remítase las actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda.-