Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, estando en la oportunidad a que se contrae el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de la Defensa Técnica de la procesada referida al decreto de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a la ciudadana MIRLA JOSEFINA MORET, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.667.922, por la comisión del delito de Hurto Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 452 ordinal 8, del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 318, en concordancia con lo establecido en los artículos 40 segundo aparte, 48 ordinal 6 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se ordena la cesación de las Medidas Cautelares dictadas en contra de la procesada de autos. No se ordena la restitución o devolución de bienes afectados al proceso, p.....