Por cuanto de la revisión del presente asunto se observa la designación del Abogado, Ramón Aguilar, por parte del Imputado; ERICK RAMON ROJAS COLMENARES, quien en escrito de fecha; 10 de mayo del 2007, acepta la designación efectuada. Ahora bien en virtud que sobre al referido abogado, Ramón Aguilar, existe causal de Inhibición conforme a lo establecido en el articulo 83, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal procedo a Inhibirme de la presente causa, en virtud el referido abogado en fecha; 26 de septiembre del 2001, en la causa Número; KJ01-X-2001-34 / KP-1-S-2001-958, interpuso Recusación en mi contra, la cual fue declarada con lugar por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, fundamentando la misma en el articulo 83, ordinal 4, del Código Orgánico Procesal Penal, con la reforma articulo 86, ordinal, 4, como lo es Enemistad manifiesta, la cual deduce de la imparcialidad en la presente causa por parte del suscrito.
Asimismo de conformida.....