DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la Defensa Técnica del procesado GUSTAVO ALFREDO PERES DORANTE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.229.659, decretada en fecha 19/02/02, y acuerda MANTENER LA MISMA CON TODOS SUS EFECTOS, a tenor de lo dispuesto en los artículos 256 Ordinales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, como presunto autor de los punibles de Lesiones Personales Calificadas, tipificados en el artículo 417 del Código Penal Vigente en concordancia con el articulo 420 Eiusdem.
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZA CUARTA DE JUICIO,
ABG. CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA.
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