Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: Se Admite Totalmente la Acusación formulada por el Ministerio Público en contra del ciudadano SIMON RAFAEL VASQUEZ QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.558.839, nacido el 15/03/65, de 40 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, residenciado en carrera 3 entre calles 19 y 20 Barrio Unión Sociedad Civil Ruta 2, Barquisimeto Estado Lara, por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; asimismo se admitieron totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública, por considerar esta instancia Judicial que los mismos son .....