Vista la solicitud hecha por la Defensa Pública Penal N° 20 Dr. YOLEIDA RODRIGUEZ, en fecha 25-10-2004, estando dentro del lapso legal establecido en el Código Adjetivo Penal, este Tribunal de Juicio Nº 3 del Estado Lara, debidamente facultado y en resguardo de las Normas de Orden Público que rigen el Debido Proceso fundamenta la Ampliación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el Ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decretada a los imputados JULIVIER RODRIGUEZ ALVARADO y HECTOR MANUEL TORRES.-