Por todas las razones expuestas, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 3 de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano JEAN CARLOS MATHEUS PÉREZ, de Nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 16-08-78, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de oficio o profesión Comerciante, titular de la cédula de identidad N° 13.880.977, hijo de Luis Gerardo Matheus (v) y Lilia Margot Pérez (V), residenciado en la Carrera 38 con calle 13, Casa N° S/N cerca de la Cuesta Santa Bárbara 54-56 de esta ciudad, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias del artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, el término estimado de la presente condena finalizará aproximadame.....