DISPOSITIVA
Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa del Imputado este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: SE DECLARA CULPABLE y penalmente responsable al Acusado CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal y el cual tiene una pena de (03) a (05) Años de Prisión, siendo su Termino Medio según el Artículo 37 ejusdem, Cuatro Años (04) Años y en atención a lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, Por Admisión de los Hechos al aplicar la mitad como rebaja queda en Dos Años (02) de Prisión, y al tomar en consideración lo establecido en el Artículo 74 del Código Penal, la Pena en Definitiva a la que se Condena al Ciudadano CARLOS GUILLERMO SIERRA PALOMINO es de .....