Este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 376 del Código Adjetivo Penal y 375 del Código Penal, CONDENA a los ciudadanos TEÓFILO BALTAZAR LÓPEZ, ENRIQUE JOSÉ PÉREZ MATHEUS y JUAN JACINTO MARCHAN ROJAS, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.448.955, 13.083.183. 13.785.188. respectivamente, quienes están debidamente identificados, A CUMPLIR LA PENA DE CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, tipo penal previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal. El término estimado de la presente condena es aproximadamente el 12 de Noviembre de 2008, dejando a salvo el cómputo que realice el Tri.....