Por las razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Juicio Nº 3 Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley cumplido como ha sido el Acuerdo Reparatorio, en consecuencia: DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Y EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 ordinal 6° y el artículo 300 ordinal 3° Ejusdem, seguida al ciudadano VICTOR EDUARDO PIEDRA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.592.307. Se ordena el cese de las medidas de coerción personal. Regístrese Y Publíquese.