DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes esgrimidos, este Tribunal de Juicio No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA IMPROCEDENTE el pedimento de la Defensa Privada Abg. ARMINIO LUGO, en su condición de defensor del acusado JEAN CARLOS FLORES CHICA, en cuanto a solicitar Audiencia Especial para que su defendido haga uso de la Admisión de los hechos en la presente causa, en virtud de haber precluido la oportunidad para hacerlo durante la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 6 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes.
Se emana un duplicado de la presente a los fines de que repose en el copiador de Decisiones Interlocutorias del Tribunal. Diarícese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Octubre del año 2.00.....