6.- Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Juicio Nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el Artículo 416 del Código orgánico Procesal Penal, declara Abandonada la acusación presentada por MILKO LUIS GONZALEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numerada V-10.936.392, de este domicilio, interpone acusación privada por la presunta comisión del delito de DIFAMACION AGRAVADA CONTINUADA previsto y sancionado en el Artículo 444 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de su persona en contra del ciudadano JHON COLMENAREZ Y SILVESTRE TORRELLES. Asimismo, se declara que la acusación no fue temeraria ni maliciosa. Contra esta decisión procede recurso de apelación. Notifíquese.