Escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público, la Defensa y declaración del Imputado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:
PRIMERO: Se Declara Culpable y Penalmente Responsable al ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENARES SUÁREZ C.I: 10.168.159, Por La Comisión del Delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente el cual tiene una pena de (03) a (05) años de prisión, siendo su termino medio según al artículo 37 del Código Penal, cuatro (04) años, y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del C.O.P.P, por Admisión de Hechos al aplicar la mitad arroja como resultado dos (02) años, por no presentar antecedentes penales queda en definitiva Un (01) Año y Seis (06) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley ; SEGUNDO: Cesan la medida cautelar por parte de este Tribunal, y se remite al Tribunal de Ejecución que corresponda.....