Este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio 3, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, REVISA la medida de privación judicial preventiva de libertad a los acusados WILFREDO RAMÓN RIERA Y JONATHAN CAMEJO MARTÍNEZ, identificados en autos, y la SUSTITUYE por las medidas cautelares sustitutivas de libertad, previstas en el artículo 256 numeral 3 y 4 del Código Adjetivo Penal, en consecuencia deberán los acusados presentarse cada ocho (8) días ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y tienen prohibición de salir del Estado Lara sin autorización del Tribunal. A quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, tipos penales previstos y sancionad.....