Visto el escrito contentivo de ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesto por el Ciudadano: JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, asistido por los abogados en ejercicio: Ramón Pérez Linarez, Sorelys Bujana y Mariuska Padilla, actuando el accionante en nombre y representación de la Firma Mercantil “Estacionamiento Judicial La Concordia” C.A. condición que no acredita en el escrito contentivo del recurso, es por lo que este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del Amparo, considera pertinente de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, notificar al accionante a los fines de que consigne en el lapso de 48 horas la documentación suficiente que acredite la condición que se adjudica así como la autorización o poder para representar a la presunta agraviada en su condición de Director del Estacionamiento Judicial La Concordia C.A.”.-