DISPOSITIVA
PRIMERO: Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal de Juicio Nº 3 en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara culpable y penalmente responsable al ciudadano ANTONIO JOSÉ TIMAURE BARCO C.I: 25.400.253, por la comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado el articulo 273 en relación al artículo 277 del Código Penal Vigente, en relación al Art10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, la cual tiene una pena de Tres (03) a Cinco (05) Años de Prisión siendo su Término Medio según el artículo 37 del C.P, Cuatro (04) Años, y en atención a lo dispuesto en el artículo 376 del COPP, al aplicar la mitad como rebaja por Admisión de los Hechos, arroja como resultado Dos (02) Años; con respecto a lo señalado en el artículo 74 ordinal º4 del Código Penal, por no presentar Antece.....