Corresponde a este Tribunal, Revisar la solicitud de la defensa en cuanto a la AMPLIACION DE LA MEDIDA CAUTELAR señalada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia de fecha 24 de Marzo de 2004 , a favor de los ciudadanos Neomar José Ramos y José German Parra Rujano, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la Audiencia Oral, en fecha 13 de Diciembre de 2006, una vez verificada la presencia de las partes, se procedió al diferimiento del Juicio en virtud que no compareció el imputado Eduardo José Abreu, para el día 24 de Abril del 2007; Constatado los diferimientos los cuales no han sido imputable a los ciudadanos Neomar José Ramos y José German Parra Rujano y verificado que la extensión del Régimen de presentación obedece a motivos labores y estudiantiles, habiéndose consignado Constancias de Trabajo y Estudio, este Tribunal Tercero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad qu.....