DISPOSITIVA
Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley : Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 48 Ordinal º8 y 318 Ordinal º 3, ambos de la Norma Adjetiva, ello en virtud que la Acción Penal se encuentra Prescrita, en relación al Precepto Jurídico (Perturbación Causada en la Tranquilidad Pública y Privada) señalado en el artículo 508 del Código Penal (Vigente para el momento en que sucedieron los hechos), constatado como fue que la sanción amerita una multa de hasta Veinticinco (25) Bolívares, encuadrando tal Prescripción en lo señalado en el articulo 108 Ordinal º7 del mismo Código; Remítase el prese.....