Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando como Tribunal Mixto con Escabinos, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ABSUELVE a los ciudadanos: KELMEN RAMON CAMACHO y DAVID JOSE SOTO, ambos Venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Números: 10.766.053 y 11.792.018 respectivamente, a quienes se les enjuicio por la comisión de los delitos de homicidio Intencional y Uso indebido de arma de fuego, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 408 y 282 del Código Penal vigente antes de la reforma, sin haberse probado durante el Juicio oral y público, su participación en los hechos punibles, que se les imputara, en razón de lo cual no es posible determinar su culpabilidad y responsabilidad penal , siendo lo pertinente decretar SENTENCIA ABSOLUTORIA, y su libertad inmediata, ordenándose el cese inmediato de cualqu.....