Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se acuerda SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD acordada al ciudadanos HECTOR RAFAEL SEQUERA MEDINA y CARLOS JOSE SOTO BARRADAS, ampliamentes identificados, en virtud de no haber variado las circunstancias bajo las cuales fue dictada dicha medida y existir aún los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del copp. Todo de conformidad con el artículo 264 eiusdem. Notifíquese a las partes. /ags