En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por Marcos Chacin, en su carácter de Defensor Público del acusado GUSTAVO JOSE MARQUEZ PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 24.159.047, relación a la Revisión de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad, que le fuere impuesta, y en consecuencia se mantiene dicha medida. SEGUNDO: Notifíquese a la Defensa del presente auto. Regístrese. Cúmplase