En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud formulada por la Defensa Privada de los ciudadanos: PARGAS MUJICA ELADIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 18.137.435 Y ALCALA ALVARADO GIOVANNY, titular de la cédula de identidad Nº 20.970.996, Abg. Ramón Antonio Colmenarez Mújica, en relación al Decaimiento de la Medida privativa preventiva de libertad en relación a PARGAS MUJICA ELADIO ANTONIO, titular de la cédula de identidad Nº 18.137.435, y medida Cautelar Sustitutiva de detención domiciliaria a la que se encuentra sujeto los referidos acusados. SEGUNDO: Notifíquese de la presente decisión a las partes. Regístrese. Cúmplase.