Este Juzgado tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inocente a los Ciudadanos: YOSMAR TERÁN, JEAN CARLOS FREITEZ Y JEAN CARLOS ALMAO, plenamente identificados en esta decisión de haber participado en los hechos, que les imputara el Ministerio Público y los cuales fueron calificados como propios de los delitos de ROBO AGRAVADO y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD previstos y sancionados en el ordinal 11 del artículo 77 en relación con el artículo 460 y ordinal 1º del artículo 84 todos del Código Penal, por no haberse recabado durante el Juicio suficientes elementos de convicción que permitieran establecer la existencia de la participación y consecuente responsabilidad penal de los acusados en los hechos que configuran tal ilícito, en virtud de lo cual la presente decisión ha de ser una SENTENCIA ABSOLUTORIA