En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY declara: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud formulada por la Defensa del Acusado José Luís Cordero Barreto, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.269.942, Abg. Ruth Blanco, en relación a la sustitución de la Medida de Privación Preventiva Judicial de Libertad a la que se encuentra sometido su defendido. SEGUNDO: Notifíquese a la solicitante, de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.