En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL que en fecha 20/06/07, fue dictada en contra del acusado LEONARDO JESUS MONTES DE OCA CAMACARO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.237.794, por la presunta comisión de los delitos de VIOLACIÓN Y VIOLACIÓN AGRAVADA previstos y sancionados en los artículos 374 y numeral 2 del mismo articulo 374 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-