Es por ello, que cuando la Constitución hace referencia a un proceso sin formalismos inútiles, se entiende que sólo han de tener cabida aquellos que sean indispensables para salvaguardar los derechos fundamentales, y no que se debe pasar por alto otros derechos de igual jerarquía o rango constitucional. En consecuencia, tomando en consideración que si bien es cierto es un derecho del acusado renunciar a un Tribunal Mixto, en el presente caso ya fue constituido un Tribunal Mixto, el cual se disolvió por las razones expresadas con anterioridad, y fue convocado un sorteo extraordinario, para garantizar lo previsto en el Artículo 65 del Código Orgánico Procesal Penal y tomando en consideración la complejidad del caso. Ahora bien, conforme a la sentencia dictada por el magistrado Jesús E. Cabrera en fecha 22.12.03, de carácter vinculante, se necesita agotar por lo menos dos convocatorias para poder constituir Tribunal Unipersonal, y por lo tanto, considera quien juzga que aún no ha nacido.....