Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal N° 2 en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la acusación presentada por la vindicta Pública contra el ciudadano RICHARD JAVIER VELÁSQUEZ MÉNDEZ, por la comisión del delito de Robo Genérico en grado de Frustración previsto y sancionado el artículo 455 en concordancia con los artículos 80 y 82, todos del Código Penal Vigente, se ADMITEN las pruebas promovidas cuya pertinencia y necesidad ha indicado expresamente la promovente. SEGUNDO: CONDENA al ciudadano RICHARD JAVIER VELÁSQUEZ MÉNDEZ, venezolano, C.I: 19.591.723, de 20 años de edad, soltero, hijo de Milagros de Velásquez Mendez y Cale Josué Velásquez, residenciado en la calle 37 con Avenida Libertador, frente al estadio, casa N° 46 de esta ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, a cu.....