DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado II de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega por improcedente la sustitución de la medida de coerción personal peticionada por la defensa del procesado José Alberto Sivira Valera, ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, permaneciendo incólume el decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictado en su contra en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO
LA SECRETARIA,
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